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¿Es necesario que los candidatos se registren antes de que pueda enviarles un mensaje de texto?
¿Es necesario que los candidatos se registren antes de que pueda enviarles un mensaje de texto?
Sam Abello avatar
Escrito por Sam Abello
Actualizado hace más de 2 semanas

¿La respuesta corta? Sí.

El SMS Opt-in es el proceso de obtener y documentar el consentimiento expreso de un candidato para recibir SMS de su empresa. La mayor ventaja de implantar un proceso de opt-in de SMS es la reducción del riesgo de filtrado por parte del operador, que se deriva de las quejas por spam y de los altos índices de opt-out.

Recientemente se anunciaron varios cambios en las normas del sector de la mensajería A2P (aplicación a persona), el principal de los cuales es que ahora se requiere el consentimiento del usuario para enviar mensajes a particulares en Estados Unidos. Las nuevas normas entraron en vigor el 17 de noviembre de 2022.

Algunas cosas clave que debes saber:

  • Las organizaciones que usan números de teléfono locales de 10 dígitos para enviar SMS a través de plataformas Peer-to-Peer (P2P) deben registrarse bajo A2P 10DLC.

  • Se requiere el consentimiento y la revocación del consentimiento, que son requisitos del transportista estadounidense.

  • Después de registrarse para A2P 10DLC, debería experimentar una disminución del filtrado al enviar mensajes conformes debido a la mayor transparencia proporcionada por el registro de marcas y casos de uso.

  • El ecosistema de las operadoras estadounidenses define todos los mensajes de texto enviados mediante una aplicación informática como mensajería A2P.

¿Qué dice la ley al respecto?

La ley específica que habla de esto se llama Ley de Protección del Consumidor Telefónico de 1991 (TCPA). Esto es lo que dice la TCPA:

"La TCPA restringe las solicitudes telefónicas (es decir, el telemarketing) y el uso de equipos telefónicos automatizados. La TCPA limita el uso de sistemas de marcación automática, mensajes de voz artificiales o pregrabados, mensajes de texto SMS y máquinas de fax. También especifica varios requisitos técnicos para las máquinas de fax, marcadores automáticos y sistemas de mensajes de voz, principalmente con disposiciones que exigen que el mensaje contenga información de identificación y contacto de la entidad que utiliza el dispositivo".

Los SMS están incluidos en el lenguaje anterior, lo que puede hacer dudar a algunos reclutadores. Pero hay que desglosar lo que la TCPA restringe por definición.

" La TCPA restringe las solicitudes telefónicas (es decir. telemarketing)..."

Entonces, la gran pregunta es esta: ¿Enviar un mensaje de texto a un candidato sobre una oferta de trabajo en la que crees que estaría interesado se considera 'telemarketing'?

Y la respuesta es no, en realidad no lo es.

Si fuera así, cada vez que un reclutador llamara a un candidato para informarle de una oportunidad de empleo, se consideraría una solicitud en virtud de la TCPA y, como tal, sería ilegal llamar a los candidatos para informarles de puestos de trabajo sin su consentimiento explícito.

No es el caso porque no estás "vendiendo" o "promocionando" un bien o servicio a un candidato. No hay ninguna transacción. Un candidato no paga dinero por mostrar interés o falta de interés en su oferta de empleo.

Así que, por ley, no necesita permiso para enviar un mensaje de texto a un candidato sobre un trabajo relevante.

(¿No está convencido? Consulte Guía de Grayscale sobre el cumplimiento de la TCPA, en la que se destacan detalles adicionales y casos judiciales que pueden resultar útiles).

Pero, solo porque la ley dice que es aceptable enviar mensajes de texto a los candidatos sobre trabajos relevantes, ¡eso no significa que tengas licencia para enviar spam a los candidatos por mensaje de texto!Como con cualquier interacción con un candidato, tienes una oportunidad para causar una gran primera impresión.Enviar un mensaje de texto no es diferente.

¡Espera! Hay más... Principios y buenas prácticas de mensajería de la CTIA

En 2019, la Cellular Telecommunications Industry Association (CTIA), la asociación comercial que representa a los operadores inalámbricos en Estados Unidos, publicó la última versión de sus principios y mejores prácticas de mensajería. Este documento describe las prácticas de mensajería que facilitan un ecosistema saludable de mensajes deseados entre empresas (y organizaciones sin ánimo de lucro) y consumidores. Entre los principios clave de estos principios y buenas prácticas se encuentra la obtención de la aceptación explícita y el cumplimiento de la exclusión voluntaria por parte de las personas a las que se envían los mensajes. Este opt-in debe estar relacionado no sólo con su organización como remitente, sino también con el caso de uso específico de la campaña para la que está enviando el mensaje.

U.S.los operadores determinan qué mensajes se entregan a sus clientes, el consumidor final.No seguir los principios y mejores prácticas de mensajería de CTIA puede resultar en el filtrado de mensajes y el bloqueo de números de teléfono por parte de los operadores.


Ten en cuenta que los requisitos de consentimiento definidos por la CTIA son además de los requisitos mínimos definidos por la TCPA.En otras palabras, los requisitos de consentimiento para enviar mensajes SMS a través de redes de operadores superan lo que puede ser legalmente permitido bajo TCPA.

En otras palabras, los requisitos de consentimiento para el envío de mensajes SMS a través de redes de operadores superan lo que puede permitir legalmente la TCPA.

Todas las organizaciones deben asegurarse de que su público ha dado su consentimiento para recibir mensajes de texto para cada uno de los casos de uso de la campaña para los que se envían mensajes.


Buscas más información sobre el cumplimiento de la normativa y el opt-in de los SMS? Eche un vistazo a Lo que necesita saber sobre el cumplimiento de la inclusión voluntaria de SMS.

Descargo de responsabilidad: Tenga en cuenta que estos consejos tienen únicamente fines informativos y no pretenden ni deben sustituir a la consulta con el asesor jurídico adecuado y/o el equipo de cumplimiento normativo de su organización.

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