¿Está pensando en enviar mensajes de texto a su equipo de captación de talento?Si es así, probablemente tenga algunas preguntas y preocupaciones válidas en torno al cumplimiento de la normativa y la ley.
La ley específica que habla de los mensajes de texto se llama Ley de Protección del Consumidor Telefónico de 1991 (TCPA).Esto es lo que dice sobre los mensajes de texto:
"La TCPA restringe las solicitudes telefónicas (es decir, el telemarketing) y el uso de equipos telefónicos automatizados. La TCPA limita el uso de sistemas de marcación automática, mensajes de voz artificiales o pregrabados, mensajes de texto SMS y máquinas de fax. También especifica varios requisitos técnicos para las máquinas de fax, marcadores automáticos y sistemas de mensajes de voz, principalmente con disposiciones que exigen que el mensaje contenga información de identificación y contacto de la entidad que utiliza el dispositivo".
Así que vamos a desglosar lo que la TCPA restringe por definición.
"La TCPA restringe las solicitudes telefónicas (es decir, 'telemarketing')...".
Entonces, la pregunta es esta: ¿Enviar un mensaje de texto a un candidato sobre una oferta de trabajo relevante se considera 'telemarketing'?
A continuación exponemos varias sentencias judiciales específicas que aportan información adicional.
CASO nº 1 de la TCPA: Uber
Se acusó a Uber de violar la TCPA por enviar mensajes de texto publicitarios sin "previo consentimiento expreso y por escrito".
El mensaje de texto decía: "Estás invitado a conducir Uber.Sin horario.Ningún jefe.Regístrate ahora y consigue una bonificación de 500 $".
Uber alegó que no está enviando anuncios, sino ofertas de empleo, que no requieren consentimiento por escrito.En este caso, desestimado en julio de 2015, EE.El juez de distrito Jon Tigar dictaminó que "Uber es principalmente un negocio de transporte que proporciona servicios de viaje, no un negocio de tecnología", y que sus mensajes de texto eran "un intento de reclutar conductores para que esos potenciales conductores pudieran proporcionar servicios a los pasajeros."
¿Qué pasa con aquellos que completan una solicitud de conductor de Uber y dieron su número de celular?¿Podrían presentar una reclamación?El juez Tigar dijo que esto era suficiente para demostrar el consentimiento, incluso bajo los anuncios anteriores de la FCC.
La orden más reciente de la FCC, publicada el 10 de julio de 2015, aclaró que no existe un método específico por el cual un llamante debe obtener el consentimiento expreso previo, solo que el consentimiento debe ser expreso y no implícito o presumido. El consentimiento expreso puede demostrarse cuando la persona llamada proporciona su número de teléfono móvil a la persona que inicia la llamada "sin instrucciones en contrario". Por las razones anteriores, el Tribunal está de acuerdo con Uber en que cualquier demandante que haya proporcionado su número de teléfono como parte del proceso de solicitud de Uber consintió en recibir los mensajes de texto de Uber sobre convertirse en conductor de Uber.
El juez afirma aquí que si un candidato facilita su número de teléfono como parte de un proceso de solicitud, está dando su consentimiento para recibir mensajes de texto de esa empresa.
Caso nº 2 de la TCPA: Kale Realty
Cumplimiento de la TCPA y los mensajes de captación no son "publicidad" ni "telemarketing" según la TCPA - Caso Kale Realty
En un caso de 2016 en el que Kale Realty, Payton v.Kale Realty, LLC, Caso nº. 13 C 8002 (S.F.Ill.), el tribunal dictaminó que el "reclutamiento" no está específicamente cubierto como publicidad bajo la TCPA.
En el caso, Kale Realty, una empresa inmobiliaria, envió el siguiente mensaje de SMS a un exasociado:
“Kale Realty nombrado en 2013 como uno de los 100 mejores lugares para trabajar por Tribune — Pagamos el 100% en ventas — responde o visita http://joinkale.com para saber más! Responde 69 para darte de baja.”¡Para saber más! Responde 69 para darte de baja.”
El tribunal dictaminó que el mensaje no era telemarketing ni publicidad, con la intención de vender un bien o servicio, según lo definido por la ley.Véase 47 C.F.R.§ 64.1200(f)(1) (define "anuncio" como "cualquier material que anuncie la disponibilidad comercial o la calidad de cualquier propiedad, bien o servicio") y § 64.1200(f)(12) (define "telemarketing" como "el inicio de una llamada o mensaje telefónico con el fin de incitar a la compra o alquiler de propiedades, bienes o servicios, o a la inversión en los mismos").
Esto significa que, si un candidato publica su número de móvil en un portal de empleo, en su perfil público y en una página de redes sociales, enviarle un mensaje de texto sobre un empleo relevante no se considera "telemarketing".
Además, si un candidato solicita un empleo e incluye su número de móvil en la solicitud, no se considera "telemarketing" que un reclutador se ponga en contacto con él a través de un mensaje de texto.
Lo que esto significa para usted
Basándose en el lenguaje de la TCPA, así como en los precedentes legales descritos anteriormente, las actividades de reclutamiento no entran en la categoría de "telemarketing" tal y como se define en la TCPA, siempre y cuando el candidato realice una de las siguientes acciones:
cumplimenta una solicitud de empleo
publica sus datos de contacto en portales de empleo o redes sociales
NOTA: Esto no incluye listas compradas donde los candidatos no proporcionaron a tu organización el consentimiento para enviarles mensajes. Este tipo de actividad se consideraría spam y te pondría en violación de la legislación TCPA.
Es importante adherirse a las pautas legales, pero también es muy importante ser reflexivo y considerado al enviar mensajes a los candidatos.Incluso si cumple con la TCPA, si su comunicación parece spam y no está personalizada, es más probable que sea marcada como spam y filtrada por los operadores telefónicos.Hable como un ser humano y trate a los candidatos con el respeto que se merecen.
Si tiene dificultades para orientarse por la legislación de la TCPA, le recomendamos que consulte a su asesor jurídico.Estamos aquí para ofrecerle apoyo adicional si lo necesita.
Descargo de responsabilidad: Por favor, ten en cuenta que este consejo es solo para fines informativos y no está destinado ni debe sustituir la consulta con un asesor legal adecuado y/o el equipo de cumplimiento normativo de tu organización.