¿Estás pensando en utilizar el envío de mensajes de texto en tu equipo de captación de talento? Si es así, probablemente tengas algunas preguntas y preocupaciones válidas sobre el cumplimiento de la ley.
La ley específica que se refiere a los mensajes de texto se llama Ley de Protección del Consumidor Telefónico de 1991 (TCPA). Esto es lo que dice sobre los mensajes de texto:
"La TCPA restringe las solicitudes telefónicas (es decir, el telemarketing) y el uso de equipos telefónicos automáticos. La TCPA limita el uso de sistemas de marcación automática, mensajes de voz artificiales o pregrabados, mensajes de texto SMS y máquinas de fax. También especifica varios requisitos técnicos para las máquinas de fax, marcadores automáticos y sistemas de mensajes de voz, principalmente con disposiciones que exigen que el mensaje contenga información de identificación y contacto de la entidad que utiliza el dispositivo».
Así que vamos a desglosar lo que la TCPA restringe por definición.
«La TCPA restringe las solicitudes telefónicas (es decir,el telemarketing)...».
Así pues, la pregunta es la siguiente: ¿Se considera «telemarketing» enviar mensajes de texto a un candidato sobre una oferta de trabajo relevante?
A continuación presentamos varias sentencias judiciales específicas que aportan información adicional.
CASO Nº 1 de la TCPA: Uber
Uber fue acusada de violar la TCPA por enviar mensajes de texto publicitarios sin «previo consentimiento expreso por escrito».
El mensaje de texto decía: «Le invitamos a conducir Uber. Sin horario. Sin jefe. Regístrate ahora y consigue una bonificación de 500 dólares».
Uber alegó que no está enviando anuncios, sino ofertas de empleo, que no requieren consentimiento por escrito. En este caso, desestimado en julio de 2015, el juez del Tribunal de Distrito de Estados Unidos Jon Tigar dictaminó que «Uber es principalmente un negocio de transporte que proporciona servicios de viaje, no un negocio de tecnología», y que sus mensajes de texto eran «un intento de reclutar conductores para que esos conductores potenciales pudieran proporcionar servicios a los pasajeros.»
¿Qué ocurre con quienes rellenan una solicitud de conductor de Uber y dan su número de móvil? ¿Podrían presentar una demanda? El juez Tigar dijo que esto era suficiente para demostrar el consentimiento, incluso en virtud de los anuncios anteriores de la FCC.
"La orden más reciente de la FCC, publicada el 10 de julio de 2015, elucidó que no hay un método específico por el cual una persona que llama deba obtener el consentimiento expreso previo, solo que el consentimiento debe ser expreso y no implícito o presunto. El consentimiento expreso puede demostrarse cuando la persona llamada da su número de móvil a la persona que inicia la llamada telefónica «sin instrucciones en contrario.» Por las razones anteriores, el Tribunal está de acuerdo con Uber en que cualquier demandante que proporcionó su número de teléfono como parte del proceso de solicitud de Uber consintió en recibir los textos de Uber sobre cómo convertirse en conductor de Uber."
El juez afirma aquí que si un candidato proporciona su número de teléfono como parte de un proceso de solicitud, está dando su consentimiento para recibir mensajes de texto de esa empresa.
CASO Nº 2 de la TCPA: Kale Realty
El cumplimiento de la TCPA y los mensajes de reclutamiento no son «publicidad» o «telemarketing» bajo la TCPA - Caso Kale Realty
En un caso de 2016 que involucró a Kale Realty, Payton v. Kale Realty, LLC, Caso No. 13 C 8002 (N.D. Ill.), el tribunal dictaminó que el «reclutamiento» no está específicamente cubierto como publicidad bajo la TCPA.
En el caso, Kale Realty, una empresa inmobiliaria, envió el siguiente mensaje SMS a un antiguo asociado:
"Kale Realty nombrada 2013 Top 100 Places to Work por Tribune - Pagamos el 100% de las ventas - ¡Responde o visita http://joinkale.com para saber más! Rply 69 para darse de baja».
El tribunal dictaminó que el mensaje no era telemarketing ni publicidad, con la intención de vender un bien o servicio, según la definición de la ley. Véase 47 C.F.R. § 64.1200(f)(1) (define «anuncio» como «cualquier material que anuncie la disponibilidad comercial o la calidad de cualquier propiedad, bien o servicio») y § 64.1200(f)(12) (define «telemarketing» como «la iniciación de una llamada o mensaje telefónico con el fin de fomentar la compra o alquiler de, o la inversión en, propiedades, bienes o servicios»).
Esto significa que, si un candidato publica su número de móvil en un portal de empleo, un perfil público y una página en una red social, enviarle un mensaje de texto sobre un empleo relevante no se considera «telemarketing».
Además, si un candidato solicita un empleo e incluye su número de móvil en la solicitud, no se considera «telemarketing» que un reclutador se ponga en contacto con él a través de un mensaje de texto.
Lo que esto significa para usted
Basándonos en el lenguaje de la TCPA, así como en los precedentes legales descritos anteriormente, las actividades de reclutamiento no entran en la categoría de «telemarketing» tal y como se define en la TCPA, siempre y cuando un candidato haga una de las siguientes cosas:
rellene una solicitud de empleo
publica su información de contacto en portales de empleo o redes sociales
NOTA: Esto no incluye las listas compradas en las que los candidatos no han dado su consentimiento a su organización para enviarles mensajes. Este tipo de actividad se consideraría spam e infringiría la legislación TCPA.
Es importante adherirse a las directrices legales, pero también es muy importante ser reflexivo y considerado al enviar mensajes a los candidatos. Incluso si cumples con la TCPA, si tu comunicación parece spam y no está personalizada, es más probable que seas marcado como spam y filtrado por las compañías telefónicas. Hable como un ser humano y trate a los candidatos con el respeto que se merecen.
Si tiene dificultades para navegar por la legislación de la TCPA, le recomendamos que consulte a su asesor jurídico. Estamos aquí para ofrecerte apoyo adicional si lo necesitas.
Descargo de responsabilidad: Tenga en cuenta que este consejo es sólo para fines informativos y no pretende ni debe sustituir a la consulta con el asesor legal apropiado y / o el equipo de cumplimiento normativo de su organización.